Según la Constitución, la revocatoria es uno de los derechos fundamentales que tienen las personas. Consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas.

Los ciudadanos pueden revocar a alcaldes y regidores; presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales; jueces de paz que provengan de elección popular, informó el diario ‘El Comercio’.

El Cronograma de la ONPE

La solicitud de revocación ante la ONPE se realizará hasta el 25 de mayo. Luego, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a la consulta popular el 31 de mayo.

Esta consulta para la revocación se realizará el 30 de setiembre del 2012. Eso quiere decir que si se logran las 400 mil firmas para buscar la destitución de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, los limeños tendrán que ir a votar el 30 de setiembre.

Los requisitos

Se tiene que presentar una solicitud al jefe de la ONPE. En el documento deben estar consignados los nombres de las autoridades por revocar, así como el fundamento por el que se solicita iniciar el proceso.

Se debe tener copia de DNI vigente y sin multas del promotor de la iniciativa (debe ser elector de la circunscripción correspondiente donde solicita la consulta). Finalmente, presentar dos copias del recibo de pago de la tasa correspondiente, la cual asciende a S/. 79,13.

El kit electoral para la consulta popular

Es necesario reproducir la lista de adherentes por ambas caras. En el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes. Se debe recolectar la firma de los adherentes con sus datos, tal como figuran en su DNI.

Si el adherente fuera iletrado y no firma, consignará su huella digital en el espacio de firma y en el espacio de huella digital. Asimismo, se debe enumerar correlativamente todas las páginas en el espacio correspondiente. Cualquier error se consignará en una hoja de correcciones.

La revocatoria del un alcalde

La revocatoria del alcalde no arrastra a todos los miembros del concejo municipal. Para que haya nuevas elecciones se requiere que se revoque a más de y tercio de los miembros del conejo municipal (que incluye al alcalde).

El alcalde revocado es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en la lista electoral al que pertenece la autoridad. Si el regidor es revocado, lo reemplaza el suplente en su misma lista electoral.