Arbizu aseguró que la única posibilidad de acceder a un arresto domiciliario se presenta al inicio de un proceso judicial, cuando el juez determina, en el auto apertorio de instrucción, la comparecencia restringida para el imputado, y ordena sus arresto domiciliario.

“Esa es una medida preliminar, no hay posibilidad de que un condenado pueda tener arresto domiciliario porque está cumpliendo una condena y porque el arresto domiciliario no es un beneficio “, argumentó.

William Castillo, abogado de Alberto Fujimori, formalizó el pedido de arresto domiciliario para su patrocinado, con el argumento de su delicado estado de salud e invocando la Ley 29499.

Al respecto, Arbizu indicó que en los casos judiciales seguidos a Fujimori y Vladimiro Montesinos, esta norma no se encuentra reglamentada y solo beneficiará a sentenciados hasta con seis años de cárcel.

Sin embargo, recordó que la defensa de Fujimori puede volver a solicitar un indulto por razones humanitarias siempre que las condiciones de su salud hayan variado.

Fuente: Andina