El actual ministro de Defensa José Urquizo pretendió aprovecharse de un vacío en los estatutos de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) para obtener indebidamente el título de “Licenciado en Administración” cuando en realidad había cursado, entre los años 1999 y 2001, solo un programa de especialidad profesional.

Esta materia constaba de apenas tres semestres académicos de estudios (un año y medio), además de un ciclo de preparación de tesis.

Según el diario Perú.21, Urquizo presentó en 2007 una apelación ante el Sétimo Juzgado Transitorio de la Corte Superior contra la mencionada casa de estudios por haber revocado una resolución que le confería el título de “Licenciado en Administración”. Sin embargo, al ministro solo le correspondía la certificación de “Segunda Especialidad Profesional en Administración”.

Pese a que el rectorado de la UNFV rectificó, en febrero de 2005, su propia resolución, aclarando que le corresponde el título de Especialista en Administración en lugar de licenciado, Urquizo fue a la vía judicial en 2007.

El titular de Defensa cursó estudios profesionales de Cooperativismo en la misma UNFV. Fue en esta condición que quiso acogerse a un segundo título llevando solo un programa de especialidad, pero en julio de 2010, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia anterior, de mayo de 2009, que había declarado fundada la demanda de Urquizo.

Uno de los considerandos del fallo en referencia sostiene que la entrega de un título de Licenciado en Administración bajo la modalidad de ese programa en cuestión “contraviene las normas legales”, toda vez que las universidades otorgan títulos profesionales cuando los estudios académicos han comprendido un ciclo de cultura general, una duración no menor de 10 semestres (cinco años) o créditos correspondientes y que se haya obtenido previamente el bachillerato respectivo.

Ante ello, Urquizo planteó un recurso de casación ante la Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Suprema, el cual también fue desestimado y devuelto, en agosto de 2011, al Sétimo Juzgado Transitorio de la Corte Superior para su archivamiento definitivo.

Fuente: Perú.21