En su lectura del fallo, Peter Tomka indicó que si bien no se acordó la frontera marítima con Perú, existía un “pacto tácito” en aquel año sobre el límite marítimo.

“Las actividades pesqueras no generan un punto oficial del límite fronterizo (…) Las pruebas no permiten a la Corte concluir que hay un límite mayor a 80 millas náuticas desde la costa”, expresó.

Tomka también señaló que para la Corte los cinco instrumentos chilenos declarados por el Perú no son útiles para delimitar la frontera marítima en 1954.