LAS REFLEXIONES SOBRE EL HITO 1: LA PARTIDA DEL LIMITE

Habiendo concluido de que existe un límite marítimo entre ambos, la Corte debe identificar la locación del punto de inicio sobre ese límite. Ambas posiciones agregan que el límite terrestre entre ambos fue delimitado hace más de 80 años atrás en concordancia con el artículo dos del tratado de Lima de 1929 , que especifica que “la frontera entre los territorios de Chile y Perú empieza desde un punto de la costa llamado “Concordia”, 10 kilómetros al norte del puente sobre el río Lluta.

La Corte reitera en concordancia con el artículo tres del tratado de Lima de 1929 el límite que fue demarcado por una comisión mixta, la primera marca a lo largo de la demarcación física de la tierra, siendo la delimitación marcada Hito uno.

Ambas partes sin embargo, desestiman la exacta locación del punto de Concordia: mientras Perú sostiene que la delimitación número uno no intentaba marcar el principio de la limitación terrestre, Chile reclama que esa marca es el punto de inicio de la delimitación por tierra.

*No se acoge la demanda de Perú en este punto, y no corresponde a la jurisdicción tratar el tema*(…).

(…) para determinar el punto de inicio del límite marítimo la Corte considera los registros de los procesos principales de desde 1968 hasta 1969, y evidencias cartográficas presentadas por ambas partes, así también como la evidencia presentada en relación a la pesca y otras prácticas marítimas en la región.

Considerando que los dos elementos no son relevantes a este problema, la Corte se concentra en 1968 y 1969 (acuerdos para la instalación de los faros).

Es en este sentido que los límites marítimos que ambos lados pretenden señalar con el acuerdo sobre los faros, fue constituido por el paralelo pasando a través de la limitación de marca numero uno. Y nota de que ambas partes subsecuentemente construyeron el faro como un acuerdo, señalando así que el paralelo que el hito 1 marca el límite marítimo.

Apuntando a esto no hay una posición que tomar sobre la locación del punto de Concordia, donde la tierra de ambos países empieza.

CAPITULO SOBRE LA EXTENSION DEL LIMITE MARÍTIMO ACORDADO

“La Corte llega a la determinación de la extensión sobre el límite marítimo acordado. Para hacerlo, examina la práctica relevante de las partes a principios y mediados de los 50, así como el contexto más amplio, incluyendo los desarrollos de la Ley del Mar wen esa época. También evalúa otros elementos de la práctica, en su mayor parte posteriores a 1954.

Empezando con el potencial y la actividad pesquera, la Corte recuerda que el propósito del ACUERDO DE ZONA LIMÍTROFE MARÍTIMA ESPECIAL de 1954 era estrecho y específico: Se refiere al límite marítimo existente para un propósito particular, en este caso, establecer una zona de tolerancia para la actividad pesquera navíos pequeños. Consecuentemente, debe considerarse que el límite marítimo cuya existencia reconoce, siguiendo el paralelo, necesariamente se extiende al menos a la distancia a la cual, en el período bajo estudio, tal actividad tuvo lugar.

En ese contexto, la Corte observa que la información entregada por las partes muestra que las especies que estaban siendo pescadas a principios de los 50 se encontraban generalmente dentro del rango de las 60 millas náuticas de la costa. También toma nota de la orientación de la costa en esta región, y de la ubicación de los puertos relevantes más importantes de las partes en esa época.

La Corte recuerda que el propósito del ACUERDO DE ZONA LIMÍTROFE MARÍTIMA ESPECIAL de 1954 era establecer una zona de tolerancia siguiendo el paralelo para buques pesqueros pequeños, que no estaban suficientemente equipados (…).

La Corte declara que no confiere gran significancia al conocimiento que las partes tenían de la posible o probable extensión de los recursos marítimos hasta las 200 millas náuticas, ni a la extensión de su actividad pesquera en los años siguientes. Las cifras de captura indican que la principal actividad marítima de principios de los 50 era realizada por barcos pequeños (…).

(Tras revisar el contexto internacional en materia de derechos marítimos, recién incipiente en el mundo, continúa con el caso de Chile y Perú)

Sobre la base de la actividad pesquera de las partes en ese momento, que se conducían hasta una distancia de 60 millas náuticas a partir de los principales puertos de la zona, la práctica relevante de otros estados, y el trabajo de la comisión internacional sobre la Ley del Mar, la Corte considera que la evidencia a su disposición no le permite concluir que el límite marítimo acordado a lo largo del paralelo se extiende más allá de 80 millas náuticas de su punto de inicio.

(…)

LAS NEGOCIACIONES CON BOLIVIA

La Corte analiza el registro de las negociaciones entre Chile y Bolivia entre 1975 y 1976 relativo a una propuesta de intercambio de territorio que proporcionara a Bolivia un “corredor al mar” y una zona marítima adyacente.

Considera que los elementos que ha evaluado no la llevan a cambiar su anterior conclusión tentativa. Por lo tanto, basándose en un evaluación de la totalidad de la evidencia relevante presentada ante ella la Corte concluye que el límite marítimo acordado entre las partes se extiende a una distancia de 80 millas náuticas a lo largo del paralelo a partir de su punto de inicio.

METODOLOGÍA DE LA CORTE PARA TRAZAR LA NUEVA LÍNEA

La metodología habitual que aplica la Corte tiene por objeto el lograr una solución equitativa, en términos de esa metodología la Corte pasa a construir una línea de equidistancia provisional que parte del punto final de la frontera marítima existente o punto A.. Con el fin de elaborar esta línea, la Corte selecciona unos puntos de base apropiados. En vista del desplazamiento del punto A a una distancia de 80 millas de la costa a lo largo del paralelo, la Corte observa que el punto base inicial más próximo a la costa de Chile estará situado en el punto de partida de la frontera marítima entre Chile y Perú. en un punto donde el arco del círculo con un radio de 80 millas marinas a partir del punto A, intercepta con la costa de Perú. Para fines de construir una línea provisional de equidistancia considera solamente aquellos puntos de las costas de Perú que están más de 80 millas marinas del punto A se pueden equiparar con puntos en una distancia equivalente en las costa de Chile.

El arco del círculo en una radio de 80 millas se utiliza para identificar el primer punto de base peruano. Puntos de base adicionales para la construcción de la línea de equidistancia provisional se han seleccionado como los puntos más próximos a las costas de la zona que se ha delimitar.

La línea de equidistancia provisional se ha construido de esta manera va en una dirección sud-oeste, casi en línea recta, reflejando el carácter ya no de las dos costas y llega hasta el límite de las 200 millas marinas, medido desde los puntos de base de Chile o punto B. Adentro de este punto, las proyecciones de 200 millas marítimas de las parte ya no se solapan.

RESOLUCIÓN

La Corte concluye que la frontera marítima entre las partes comienza en la intersección del paralelo de la latitud que atraviesa el hito de demarcación N° 1 con la línea de bajamar y se extiende a lo largo de 80 millas marinas a lo largo de ese paralelo la latitud hasta el punto A.

A partir de este punto la frontera marítima se corre a lo largo del punto, de la línea de equidistancia del punto B y luego a lo largo del límite de 200 millas marinas medido a partir de las líneas bases hasta el punto C.

En vistas de las circunstancias del caso presente, la Corte ha definido el uso de la frontera marítima entre las partes sin determinar las coordenadas geográficas precisas. Además, no se ha pedido a la corte que lo haga en los alegatos finales de las partes. La Corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual en espíritu de buena vecindad.

Por estos motivos,

Primero: Por 15 votos a uno, decide que el punto de inicio de la frontera marítima única que delimita las respectivas zonas marítimas de la República del Perú y de la República de Chile, es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito de frontera número 1, por la línea de marea baja.

Dos. Por 15 votos a uno, decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste el paralelo de latitud que pasa por el hito de frontera número 1.

Tres. Por 10 votos a seis, decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto, punto A, situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima única.

Cuatro. Por 10 votos a seis, decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuará en dirección sudoeste, siguiendo la línea equidistante entre las costas de la República del Perú y la República de Chile, calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas medidas desde la línea de base a partir de las cuales se calcula el mar territorial de la República de Chile. A partir del punto B, la frontera marítima única continuará en dirección sur, siguiendo ese límite hasta llegar al punto de intersección, punto C, de los límites de las 200 millas marinas calculadas desde las líneas de base a partir de las cuales se miden las respectivas aguas territoriales de la República del Perú y de la República de Chile.

Por 15 votos a 1, decide que por los motivos expuestos en el párrafo 189 supra, no procede que la corte se pronuncie sobre el segundo punto del alegato final de la República del Perú.

Fuente: Lasegunda.cl