El Poder Judicial declaró improcedente el pedido de extradición del expresidente Francisco Morales Bermúdez, formulado por la justicia argentina por su presunta participación en el llamado Plan Cóndor que perseguía a los opositores de las dictaduras de los años 70.

Según resolución 23-2012 de Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Javier Villa Stein, se declara “improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número cinco, de la República de Argentina”.

La instancia judicial del país sureño encausó a Morales Bermúdez por los presuntos delitos de tortura, asociación ilícita y secuestro en contra de 13 opositores a su régimen, quienes fueron sacados del país y enviados a Buenos Aires el 25 de mayo de 19789.

De acuerdo al texto del fallo aprobado por unanimidad, y difundido en la página web del Poder Judicial peruano, la extradición fue rechazada porque no se encuentra comprobado por las autoridades peruanas el presunto delito de secuestro, considerado como de lesa humanidad en la solicitud de extradición.

La sentencia judicial peruana establece que los hechos materia del pedido de extradición deben ser lo suficientemente evaluados primero por el Ministerio Público para la investigación respectiva, y posteriormente (de ser el caso) ante el Poder Judicial.

El texto señala que esa evaluación debía darse “al pretendido delito de secuestro pues la conducta imputada conlleva un contenido esencialmente grave que atentaría contra derechos fundamentales”.

Sin embargo, la resolución judicial precisa que el cúmulo de evidencias mencionadas por la justicia argentina debe ser puesto de conocimiento de la autoridad fiscal del Perú, a fin de dilucidar si existe causa probable o no sobre el referido delito de secuestro.

“Los hechos expuestos como sustento de la solicitud de extradición, no han sido conocidos por las autoridades judiciales de nuestro país, por lo que no estamos ante un caso de negación a juzgamiento”, argumenta la instancia judicial.

Fuente: Agencia Andina