Acceder a páginas de contenido adulto en horario laboral y empleando el ordenador del trabajo no es causa de despido, incluso en el caso de que la empresa, con carácter previo, le haya dado instrucciones expresas en contrario, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, España.

Y es que en el presente caso, a diferencia de otros, la empresa sí contaba con un protocolo de uso de dispositivos electrónicos que advertía a los trabajadores de que el acceso a Internet está expresamente limitado a usos profesionales, lo que se venía entendiendo como determinante para entender la improcedencia o no del despido.

Según recogen los hechos de la sentencia, el trabajador en cuestión entregó su ordenador portátil al responsable de sistemas de la empresa para que procediera a reparar el mismo, comprobando el técnico que el dispositivo había sido infectado por el acceso a determinadas páginas web de contenido pornográfico.

En todo caso, fue el propio trabajador quien facilitó al técnico informático sus claves para acceder al equipo, por lo que la Sala, con buen criterio, insiste en que en este caso el empresario no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador al ejercer sus facultades de control.