Los contribuyentes del distrito de San Isidro que mantengan deudas tributarias con la municipalidad podrán pagarlas en especies, ya sea con bienes muebles o inmuebles.

Mediante una ordenanza publicada en el diario oficial El Peruano, se establece esta modalidad de pago con bienes sobre los cuales no pesa ninguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.

El pago en especies podrá cubrir deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales registrados por la municipalidad, indica la norma.

Anota que solo en caso de que el pago se haga con bienes inmuebles, se podrá incluir las deudas por concepto del Impuesto Predial.

Indica que para tal efecto, el monto de las deudas pendientes de pago debe ser superior a las cinco Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

La ordenanza precisa que podrán acogerse a este procedimiento todas las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y demás titulares de deudas tributarias.

Empero, antes deberán cancelar previamente el total de costas y los gastos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago.

Fuente: Andina