En la fecha se publicó el Reglamento de los Beneficios No Tributarios de la Ley 30001, “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, conocida también como la Ley del Retorno.

Con esta norma, aplicable a nuestros connacionales que residen en el exterior y desean retornar al Perú, se facilita la reinserción económica y social de los peruanos que, ante la situación de crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias en los países de destino, hayan decidido volver a nuestro país.

Esta norma se complementa a su vez con el DS Nº 205-2013-MEF, que aprobó el Reglamento sobre los Beneficios Tributarios de la Ley del Retorno.

Los dispositivos aprobados representan un marco normativo ambicioso e innovador que prevé incentivos tributarios; acceso a programas de promoción del empleo, acceso a la vivienda, salud y fomento de creación de empresas, entre otras; y programas sociales para peruanos que desean retornar al Perú y reinsertarse en su vida social y productiva.

A partir del lunes 26 de agosto se podrán presentar, en los Consulados del Perú en el exterior y en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado que habilitará al titular a acogerse a los beneficios específicos que contempla la ley.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha puesto a disposición de la comunidad peruana un portal temático: https://leydelretorno.rree.gob.pe/ y una línea telefónica dedica 204-4683 para absolver consultas sobre la aplicación.