Aunque parezca increíble la justicia de Argentina determinó que un hombre fue el culpable de la ruptura del vínculo matrimonial porque no acompañó ni moral ni físicamente a su esposa cuando ésta tuvo que operarse.

“El deber de asistencia en el matrimonio impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca de los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades de uno de los esposos; pues la unión conyugal no solo significa compartir alegrías, sino también las penas”, explicaron los jueces.

En el año 2000 la mujer debió ser sometida a un transplante de riñón porque sufría de insuficiencia renal crónica. Según los magistrados el marido violó el artículo 198 del Código Civil, que estipula el deber de asistencia, “deber” que consideran “esencial para la vida matrimonial”.