El ingreso y uso de las playas es libre en el Perú y las zonas de dominio restringido deben destinarse a playas públicas para el uso de la población, enfatizó Sonia Cordero Vásquez, Superintendente Nacional de Bienes Estatales en el forum “Playas del Perú: Problemática y Propuestas para su Desarrollo Planificado”.

La funcionaria dijo que dicha premisa se establece en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF. Además, desde el año 1997, a través de la Ley Nº 26856, se declara que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido.

De igual forma, agregó que la población tiene derecho a tener una vía de acceso que les permita el libre ingreso a las playas en los balnearios y urbanizaciones colindantes a las playas y a interponer denuncia cuando se incumpla la ley respecto a las vías de acceso a las playas.

Entre la problemática existente, se encuentran la emisión de las municipalidades distritales y provinciales de autorizaciones a favor de empresas particulares sin el debido procedimiento legal; así como la dificultad de las entidades estatales para cautelar adecuadamente la Zona de Playa Protegida (ZPP).

De igual manera, la falta de coordinación efectiva entre las entidades estatales competentes en la administración de la ZPP; desconocimiento de la normatividad aplicable a la ZPP; la contaminación de las aguas marítimas y las limitaciones al uso recreacional y libre tránsito de la ZPP.