El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () informó que sancionó a la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros por negarse a desembolsar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) en Loreto.

El pedido fue solicitado por una madre de familia cuyo hijo falleció en un accidente automovilístico.

Se informó que la Oficina Regional del Indecopi en Loreto tras una exhaustiva investigación, emitió en primera instancia una resolución que ordenó a La Positiva cumpla con devolver a la denunciante la suma de 3,800 soles por concepto de sepelio y 15,200 soles como indemnización por muerte.

Además, dicha oficina la sancionó con una multa de 8 UIT (unidades impositivas tributarias). Sin embargo La Positiva apeló.

De acuerdo a la resolución, la finalidad del SOAT es asegurar que las víctimas y sus herederos perciban la cobertura que les corresponde de manera incondicional e inmediata, por lo que el artículo 17º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, debe ser interpretado en esa línea.

Es decir, en caso de que alguno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito no contase con este tipo de seguro, la compañía del vehículo con SOAT tiene el deber de dar cobertura inmediata e incondicional a todas las víctimas del accidente.

En su defensa, La Positiva afirmó que la motocicleta que conducía el joven no contaba con SOAT contratado con su representada por lo que no correspondía brindarle la cobertura del seguro reclamado. Sin embargo, el camión contra el que impactó la unidad de la víctima sí contaba con este tipo de seguro, afiliado a esta empresa aseguradora.

Mediante Resolución N° 3825-2015/SPC, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia del Indecopi, confirmó la resolución emitida por la Comisión. Precisó que este tipo de infracciones resultan graves, pues se vulnera el objetivo de las normas que regulan los beneficios del SOAT, la cual contempla que los beneficiarios obtengan una indemnización inmediata ya que estas conductas generan desconfianza entre los consumidores del mercado del SOAT.

Por último, y ante la gravedad de la actitud mostrada por la aseguradora, la Sala dispuso que la Secretaria Técnica de la Comisión informe a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) acerca del presente pronunciamiento, para que, dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.

Fuente: Andina


La Positiva se pronuncia

La empresa La Positiva se pronunció tras la sanción impuesta por el Indecopi por un supuesto incumplimiento en la atención de un siniestro SOAT.

“Debido a que la motocicleta no contaba con SOAT, nuestra compañía no es responsable de la cobertura de sus ocupantes. De acuerdo al Reglamento del SOAT, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado”, explica el comunicado de La Positiva.

Explicó además que en casos como este, donde uno de los vehículos, no cuenta con SOAT, la normatividad vigente señala que quienes deben asumir la responsabilidad económica de los daños de sus ocupantes o peatones, son: el propietario del vehículo, el conductor o el prestador del servicio de transporte, si fuera el caso.