El declaró como “Día del Censo” al domingo 22 de octubre de este año, para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017.

A través de un decreto supremo, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el empadronamiento en el área urbana, a nivel nacional, se realizará entre las 08:00 y 17:00 horas.

Mientras que en el área rural se efectuará durante quince días consecutivos, a partir del día siguiente del “Día del Censo”.

Según la parte considerativa, se declara como “Día del Censo” para que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) pueda prever la ejecución de todas las actividades censales, a fin que el empadronamiento nacional se ejecute en dicha fecha.

Asimismo, señalar que la Ley 13248, Ley de Censos, dispone que, a partir de 1960 en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de Población y de Vivienda.

El dispositivo cuenta con la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi. (Fuente: Andina)

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