Los suboficiales de la PNP Paul Huallpa Flores y Ruth Rojas Ruiz fueron sentenciados por el delito de hurto agravado, artículo 185° con las agravantes del artículo 186° del Código Penal, por el titular del Juzgado de Emergencia de Investigación Preparatoria de , Rolando Sicha Navarro.

Ellos fueron hallados responsables por la sustracción de artículos de aseo personal por un monto de 44.20 soles en agravio de un supermercado de la ciudad.

Según informó el Poder Judicial, a los suboficiales que en el momento de los hechos se encontraban en su día de franco, Huallpa Flores y Rojas Ruiz, se les impuso una condena de 2 años y 6 meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de 1 año y 6 meses, y al pago de 400 soles de reparación civil.

La sentencia se dictó luego que llegaran a un acuerdo de terminación anticipada entre los imputados y el fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Piura.

De acuerdo al artículo 57° del Código Penal, la suspensión de la ejecución de la pena, debe cumplir con los siguientes requisitos: que la condena sea no mayor a cuatro años, que el agente no tenga la condición de reincidente habitual, que la naturaleza del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que no se vuelva a cometer dicho delito; razón por la cual cumplirán su condena fuera del penal, sin embargo deberán obedecer las normas impuestas por el juez.

Dentro de las normas de conducta, los sentenciados no deberán variar de domicilio, tendrán que concurrir todos los meses al juzgado para informar sobre sus actividades, no se podrán ausentar del lugar donde residen sin autorización del juez, además de no cometer un nuevo delito, así como pagar el íntegro de la reparación civil de cuatrocientos soles, los mismos que ya fueron cancelados.

De incumplir lo dispuesto por el juzgado, se le revocará la condena, ordenando oportunamente su ingreso al establecimiento penitenciario de acuerdo al artículo 59° inciso 3. (Fuente: Andina)