El Congreso dejó en cuarto intermedio el proyecto de ley que propone modificar el artículo 107 del Código Penal para incorporar el término de ‘feminicidio’ y sancionarlo con pena privativa de la libertad no menor de 15 años, y extensiva a no menor de 25 años.

El proyecto precisa que se aplicaría el término en los casos en que la víctima del delito descrito en el citado artículo es o ha sido cónyuge, concubina o conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

Así mismo, plantea establecer que dicha sanción sería aplicable al que mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, concubino o conviviente, o a quien esté o haya estado ligado por una análoga relación de Afectividad aún sin convivencia.

El dictamen, que es una propuesta del secretario de la comisión de Justicia, Juan Díaz Dios (GPF), volvió a ser retirado del debate, a fin de hacerle algunas precisiones en el texto como consecuencia de las sugerencias planteadas en una anterior discusión.