El Ministerio de Salud () declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, a la provincia del Datem del Marañón del departamento de , y a la provincia de Oxapampa del departamento de , a fin de tomar acciones para atender el brote de rabia silvestre registrada en ambas jurisdicciones.

Mediante un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, se establece que corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de acción para proteger a las personas del virus de la rabia en los departamentos de Loreto y Pasco”, que como anexo forma parte integrante del Decreto Supremo.

Esta medida se da en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Fuente: Agencia Andina