Además, se fijó una caución de 30,000 nuevos soles por concepto de reparación civil, que el sentenciado deberá pagar a favor de la menor agraviada con sus bienes propios, libres y realizables o con el tercio de su remuneración como prevé el Código Penal.

Según los actuados, el padre de la menor antes de fallecer a causa del cáncer que padecía, encargó al sentenciado, velar por sus hijos en su calidad de tío paterno, ante lo cual Quispe se comprometió a hacerse cargo de la educación de su sobrina y su hermanito.

El tío vivía con los dos huérfanos desde el 2006, en una cuarto ubicado en la avenida Ferrocarril y Calle Real, en Huancayo, pero abusó sexualmente de la menor desde que tenía 12 años de edad, dejándola embarazada hasta en dos oportunidades.

La primera interrupción del embarazo se produjo en diciembre del 2006 y el segundo en febrero del 2008, por lo que los cuerpos de los fetos habrían sido enterrados al costado de la tumba del padre de la agraviada, en el cementerio de Chongos Bajo.

Además, Quispe golpeaba al hermanito menor de la agraviada hasta dejarle cicatrices en la espalda. En el primer juicio oral se absolvió al procesado y se le condenó a cuatro años de prisión por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de aborto sin consentimiento.

Sobre dicha sentencia se interpuso recurso de nulidad y la Corte Suprema de Justicia, mediante ejecutoria, la declara nula ordenando la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado.

Fuente: Agencia Andina