Según el JNE, dicha autoridad estaría incurriendo en falta contra el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral al no informar al JNE respecto de los paneles publicitarios, publicaciones en Facebook y en la web institucional, mediante las cuales se difunden avisos relacionados a obras ejecutadas y políticas públicas de la municipalidad.

Según el informe de fiscalización que realiza el JNE, dichas publicidades contienen, asimismo, el nombre, la imagen y el cargo del alcalde, cosa que está prohibida por la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral.

Mediante resolución N° 265-2014-DCGI/JNE, suscrita por la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI), el JNE dispuso también remitir al municipio el informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales sobre las supuestas faltas, a fin de que, en plazo perentorio de dos días, efectúe su descargo y remita la documentación correspondiente.

Tal informe agrega que el municipio tampoco acreditó el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de las publicaciones materia de denuncia, razón por la cual sí es publicable, por excepción, en período prohibido.

Por último, el organismo electoral ordenó que la Municipalidad de Aucallama proceda a retirar la publicidad estatal denunciada dentro de las 48 horas, luego de notificada la resolución referida.

Fuente: Agencia Andina