El adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Fernando Castañeda, aseguró que los sujetos que hirieron a la hija del legislador Renzo Reggiardo en un acto delincuencial, merecen recibir la pena de cadena perpetua sin derecho a beneficios penitenciarios.

El abogado explicó que, según el artículo 189 del Código Penal, se aplica la pena de cadena perpetua sin beneficios penitenciarios en caso de robo agravado y cuando el responsable actúa como integrante de una organización delictiva o banda, y como consecuencia del delito se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

“En el caso de la pequeña Ariana (hija del congresista Reggiardo) se configura claramente esta modalidad agravada prevista en el Código Penal”, afirmó Castañeda.

Aclaró que aun cuando la vida de la niña ya no corre peligro y se recupera tras una delicada operación quirúrgica, la tipificación del delito es clara y los responsables de este acto criminal no podrán argumentar esa circunstancia para evitar que se les castigue con la cadena perpetua sin beneficios penitenciarios.

Asimismo, recordó que el caso de Ariana Reggiardo tiene como precedente el de la niña Romina Cornejo (4), quien quedó cuadripléjica debido a un impacto de bala realizado por “marcas” en la Vía Expresa.

“En este caso (niña Romina), cuyo desarrollo la Defensoría viene siguiendo, se espera también que la sanción aplicada por la administración de justicia sea la máxima prevista en el código; es decir, la cadena perpetua sin beneficios penitenciarios”, enfatizó el adjunto de la Defensoría del Pueblo.

Foto: Andina