A partir de este miércoles 28 de noviembre las universidades e institutos armados públicos y privadas no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo.

Según la ley publicada en el diario oficial ‘El Peruano’, tampoco se podrá condicionar la rendición de evaluaciones o la asistencia a clases a los alumnos deportistas calificados de alto nivel, si esas horas se cruzan con sus entrenamientos para eventos deportivos.

La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por Humala Tasso, prohíbe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.

Sin embargo, señala que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Asimismo, las instituciones educativas que incumplan con las disposiciones contenidas en la norma serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Fuente: Agencia Andina