El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por una persona de iniciales P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en la que solicitaba el cambio de sexo en su DNI y partida de nacimiento.

La parte demandante como parte de sus argumentos señalaba que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que este fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E).

Sostuvo también que la “teoría del sexo psicosocial” considera la “subjetividad” del sexo al mismo nivel que el sexo biológico por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer este último.

Sin embargo, el Colegiado respondió que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado.

“Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, argumenta el fallo del Tribunal Constitucional.

En este sentido, el fallo señala también que “el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”. Advirtió asimismo que declarar fundado el pedido de la parte demandante “acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo”.

Fuente: Andina