El TC precisó que este fallo no genera excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores.

Asimismo, la resolución no implica que a dichos procesados o condenados no se les pueda juzgar otra vez por el delito de violación sexual, conforme al artículo 170 del Código Penal.

En ese sentido, el TC exhortó al Congreso que legisle de “forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda todos los casos que comprometan derechos fundamentales de los menores de edad”.

El tribunal explicó que en cuanto a la titularidad del derecho a la libertad sexual, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 también pueden ser titulares de dicho derecho.