Luego que el Código Penal albergara un nuevo ítem sobre el donde indica que las horas extras son consideradas como tal y merecen una pena de entre 6 y 12 años de cárcel; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ()

Haylin Tello Pinto, representante de Sunafil, explicó a El Comercio que las horas extras y el trabajo forzoso son dos conceptos totalmente diferentes, por eso pidió interpretar al pie de la letra la normativa del Código Penal.

“El trabajo forzoso tiene dos elementos esenciales: tiene que ser bajo amenaza de una pena y ser involuntario. Respecto al primero, en la OIT y en diferentes protocolos de inspección como convenios internacionales, se puede puede ver que se trata de violencia física, sexual, supresión de derechos, cambios a peores condiciones por represalias, restricción de movimiento, servidumbre por deudas, etcétera. Esa característica en las horas extra no se da, pues se supone un trabajo en beneficio del empleador, que en teoría es voluntario. Si te hacen hacer las horas extras de manera obligatoria, eso amerita una infracción administrativa muy grave”, explicó al conocido medio.

Entonces para que haya una escenario de trabajo forzoso que requieren penas de cárcel, debe haber: la violencia, la intimidación, la amenaza, la restricción del movimiento, retención de los sueldos, los grupos vulnerables y más.

“Todos estos son indicadores que no encajan con lo que es jornada [laboral]. La jornada es algo únicamente administrativo, no penal. Hay que diferenciarlo y entenderlo en conjunto. Esa es la posición de Sunafil”, expresó.

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