La municipalidad de , a través de su subgerencia de Fiscalización, reglamentó las sanciones por contaminación sonora para sus vecinos. Lo novedoso de la ordenanza N° 459-MSI es que, ante la contaminación sonora, la fiscalización no tiene la necesidad de informe previos para ejecutar sanciones administrativas.

La tipificación de las causales de sanción serían las siguientes:

  • En caso los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, se realicen fuera de estos horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m.

  • En caso, vecinos realicen una denuncias por música en alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros. Para ello, los ambientes acondicionados dentro de los lugares implementados para eventos sociales, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros.

  • En caso los vecinos realicen denuncias por el sonido de las mascotas (perros, gatos, u otros), así se encuentren en el interior de las viviendas, o en balcones, zonas comunes, patios, terrazas o similares. Esta multa será aplicada a los propietarios y/o poseedores de las mascotas, quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para lograr que estos no causen molestias a los vecinos por la generación de ruidos.

En cada uno de estos tres casos, la conducta será constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora.

La Municipalidad de San Isidro indica que para la aplicación de multas no será necesario la elaboración de un informe técnico de la Subgerencia de Medio Ambiente, en los casos antes mencionados.

No dejes de ver este video

Limeños gastan en promedio S/ 38 semanales en transporte público

TAGS RELACIONADOS