Sin costo alguno, se puede obtener el acta o partida de defunción cuando un peruano fallece, inscribiendo el deceso en una municipalidad o en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

De elegirse la inscripción del deceso en el Reniec, las copias de dicha partida pueden solicitarse en cualquiera de las agencias que tiene ese organismo registral en el país o en las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) instaladas en Lima y Callao.

Para el procedimiento se requiere el certificado de defunción, documento que suscribe un médico dando fe de que la persona ha dejado de existir y señalando la causa del fallecimiento.

Si se trata de una muerte violenta, producto de un accidente, suicidio u homicidio, el certificado debe ser firmado por un médico legista e ir acompañado del protocolo de necropsia, y de un parte judicial o un oficio de un juez o fiscal.

Después de emitida el acta, la información que contiene se traslada al Reniec, que procede a restringir el Documento Nacional de Identidad (DNI) del difunto.

Si la muerte ocurre en el extranjero, las oficinas consulares la registran y la comunican al Reniec. En algunos lugares el registro se hace a mano y en otros, utilizando un acta electrónica.

Próximamente el Reniec pondrá a disposición del Ministerio de Salud (Minsa) un sistema que permitirá, de manera electrónica, la verificación de la identidad del difunto y la emisión del certificado de defunción.

Cualquier persona puede inscribir una defunción, siempre y cuando se identifique con su DNI y presente los documentos exigidos. El Reniec cobra S/. 10 por una copia certificada de partida de defunción.

Fuente: Agencia Andina