Se ha propuesto que la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando ello involucre infringirle maltratos o sacrificarlo (como la corrida de toros), quedará terminantemente prohibida, según lo señaló el Proyecto de Ley Nº 1454/2012-IC, publicado el 14 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
“Queda terminantemente prohibida la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir maltrato al animal, sea que tal maltrato implique afectación a su integridad física, heridas, cualquiera sea su gravedad, o su muerte”, señala el artículo 1 de dicha ley.
Esta disposición es también de aplicación a aquellos espectáculos públicos y privados que consistan en la realización de enfrentamientos entre animales de la misma o diversa especie, que ocasionen maltrato, daño o muerte del animal.
Esta ley también dispone que “el que comete, promueve, organiza o autoriza actos de maltrato o crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o a maltratos como parte de espectáculos públicos o privados, será sancionado hasta con ciento veinte días-multa”.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos bajo cualquiera de las circunstancias detalladas anteriormente, la pena será de trescientos sesenta a seiscientos días-multa. Además, el juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.