El multó con 20 UIT (S/ 81 mil) a la Clínica El Golf por no haber tramitado debidamente la solicitud de presentada, en el 2014, por una paciente de nombre Vanessa.

Según el diario “El Comercio”, la resolución de la máxima instancia de la entidad, emitida el pasado 6 de junio, determina que la Clínica El Golf infringió los artículos 18, 19 y 67 (numeral 1) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos a la idoneidad del servicio y a la protección de la salud.

idas y vueltas

En octubre del 2014, Vanessa acudió a la Clínica El Golf tras sentir fuertes náuseas y un sangrado vaginal. La ecografía arrojó un diagnóstico preocupante: gestación de 6 semanas de alto riesgo.

Luego de un mes, nuevos exámenes en la Clínica El Golf determinaron que el feto tenía el síndrome de Turner (mal genético que afectaba su desarrollo), por lo que el embarazo tenía pocas probabilidades.

Según el expediente, se le recalcó que su vida no estaba en riesgo. La paciente relató que el médico a cargo, Luis Almeyda, le indicó que una opción era el aborto terapéutico, pero que no se podía hacer en la Clínica El Golf por “políticas internas”.

El 4 de diciembre, Vanessa retornó a la Clínica El Golf debido a un nuevo sangrado vaginal. Se le informó que presentaba una amenaza de aborto, por lo que fue hospitalizada, pero 6 días después se le dio de alta.

Un psiquiatra le diagnosticó a Vanessa depresión recurrente con “ideas suicidas” debido al embarazo. Por ello, solicitó una segunda opinión a la Maternidad de Lima, donde le confirmaron un “mal pronóstico perinatal” y un riesgo patente para su salud mental y física debido a la gestación.

Con el nuevo diagnóstico, el 18 de diciembre de 2014, Vanessa solicitó formalmente un aborto terapéutico ante la Clínica El Golf, según lo establecido en la guía técnica vigente, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, el procedimiento quirúrgico se realizó el 26 de diciembre en la Maternidad de Lima.

caso ante indecopi

En mayo del 2015, Vanessa denunció a la Clínica El Golf ante Indecopi, aduciendo que su solicitud fue respondida 42 días después de su presentación (30 de enero), pese a que el protocolo del aborto terapéutico señala que el plazo no puede ser mayor de 6 días.

En octubre del 2016, Indecopi declaró, en primera instancia, infundada la denuncia de la paciente contra la Clínica El Golf. Vanessa apeló esta decisión. En junio pasado, este revirtió parcialmente lo señalado en la resolución apelada.

Así, Indecopi sancionó al centro médico con 20 UIT. Vale precisar que hubo un voto singular que propuso una sanción de solo 1 UIT. Francisco Monge, gerente legal de la Clínica El Golf, explicó que llevarán el caso al Poder Judicial.

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