El que preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria, encontrándose de vacaciones, permiso o franco, tiene derecho a percibir 13.23 soles por hora por parte del Ministerio del Interior.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisa que la entrega económica es percibida por el personal policial que preste servicios policiales extraordinarios, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales, según lo señalado en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017.

La misma señala que esta entrega económica se financia con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del sector público y/o privado para la prestación de servicios policiales extraordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

La norma aclara que esta entrega económica debe ser previamente registrada por el Ministerio del Interior, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta obligación está bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba.

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