A partir de mañana, sábado 9 de enero de 2016, será considerado como delito el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, lo que será sancionado con pena de cárcel en el Perú.

Así lo establece la Ley 30407, Ley de Proteccion y Bienestar Animal promulgada hoy por el Ejecutivo del Perú y publicada en el diario oficial El Peruano, la que precisa que aquel que comete actos de crueldad será sancionado con pena de cárcel no mayor de tres años y con 180 días-multa, así 180 días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

Estas medidas, que han sido introducidas en el Código Penal del Perú, establecen también que en caso de muerte del animal maltratado la pena de prisión es no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y con la inhabilitación respectiva para no tener nuevamente animales a su cuidado.

Cabe indicar que se considera abandono cuando se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica, según señala esta ley en el Perú.

Además, se entiende por bienestar animal al conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo en todo el territorio del Perú.

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