Un criterio legal adicional para la determinación de las se estableció mediante la modificación del Código Civil. Ahora, para fijar dicho beneficio, el juez considerará como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por la madre, quien es la que provee el cuidado y desarrollo del hijo.

Esto conforme con lo dispuesto en la Ley N° 30550, que modifica el artículo 481 del mencionado cuerpo legislativo, referido a los criterios para fijar los alimentos.

Se establece, además, que la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) le servirá al juez como un criterio a aplicar para tomar en consideración el trabajo doméstico no remunerado como un aporte económico, de acuerdo con cada caso concreto.

Así, con la citada modificación, se busca incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el aporte por trabajo doméstico no remunerado.

	Miles de madres cuidan a sus hijos sin recibir pago alguno.  (Foto: Andina)
Miles de madres cuidan a sus hijos sin recibir pago alguno. (Foto: Andina)

¿qué implican ‘los alimentos’?

A su vez, el artículo 481 del Código Civil señala que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

Importa precisar que no resulta necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

Conforme con el artículo 472 del mencionado cuerpo legislativo, se entiende por alimentos lo que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación, según la situación y posibilidades de cada familia. También comprende los gastos que se generen por el embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.

El artículo 474 del Código Civil precisa que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes; y los hermanos.

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