Los docentes investigadores que son profesores principales y a tiempo completo o dedicación exclusiva, de las universidades públicas del país, recibirán una bonificación especial mensual de S/ 3,504, de acuerdo a lo establecido por la .

Así se indica en el Decreto Supremo Nº 119-2017-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual precisa los montos, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador.

La norma señala también que la bonificación para los profesores investigadores ordinarios de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo será de S/ 1,979, mientras que para los docentes ordinarios de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo el monto a percibir será de S/1,479.

En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de las Bonificación Especial se calculará de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

Se harán acreedores a percibir esa bonificación quienes tengan la condición de docente ordinario y pertenecer a universidad públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, como lo establece la Ley Universitaria.

Además, los beneficiarios deberán estar registrados como docentes ordinarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Asimismo, estar calificado y registrado como docente investigador en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA) al 31 de diciembre del año fiscal anterior.

Si algún docente ordinario estuviera registrado en el AIRHSP en dos universidades públicas solo podrá acceder a la bonificación a través de una de ellas. El beneficiario podrá elegir la universidad a través de la cual se le pagará el bono.

Se precisa asimismo, que esta bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estará sujeta a cargas sociales. Tampoco se incorporará a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. El pago se mantendrá en tanto el docente investigador mantenga su condición de tal en el REGINA al momento de recibir el bono.

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