Durante el 2016 se inscribieron en los Registros Públicos 5,283 testamentos en el ámbito nacional, lo que representó un incremento de 42.36 % respecto al 2015 (3,711).

La importancia del testamento radica en que expresa la última voluntad del propietario de un bien mueble y/o inmueble, quien decidirá cómo ordenar y distribuir su patrimonio.

La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo y el militar, los cuales se tienen que inscribir en los Registros Públicos con la finalidad de brindarles legitimidad.

De todos, el más recomendable es el testamento por escritura pública. Para ello, el otorgante debe acompañarse por dos testigos (que no pueden ser familiares o beneficiarios del acervo) a la notaría de su preferencia, a fin de expresar su última voluntad.

En caso de tratarse de adultos mayores resulta aconsejable obtener un certificado médico de salud mental, pues aunque el notario público da fe de la capacidad del testador, este documento adquiere importancia de presentarse una impugnación.

En cuanto a los papeles que acrediten la propiedad de lo que se heredará, se recomienda presentar copia de las partidas registrales de los bienes.

sucesiones intestadas

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar testamento o si este ha sido declarado inválido. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

La ley determina que el (la) cónyuge, hijos (as), nietos (as), padres y abuelos adquieren – tras la muerte del causante – la calidad de herederos forzosos. Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso de que no existan los primeros.

Si decide hacer el trámite ante una notaría debe obtener en la Sunarp dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar testamento – certificado negativo de testamentos – y otro que señale que no se ha declarado o iniciado un procedimiento por sucesión intestada.

Si el trámite lo hace el hijo del fallecido deberá presentar su partida de nacimiento y las de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante. Con ello, el notario acreditará el vínculo entre el fallecido y el que intenta ser declarado heredero.

Para dar inicio al trámite, el interesado deberá dirigir una solicitud al notario en la que indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes cuenten con los documentos probatorios.

El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp con la que comunica el inicio del proceso y además publicará un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.

Tras esperar 15 días útiles, el notario procederá a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extenderá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp.

La calificación e inscripción de un testamento o una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo de 18 soles y se efectúa en un plazo de 48 horas. Los pagos notariales son variables y dependen de cada notaría.

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Fuente: Agencia Andina

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