En adelante el nuevo periodo de descanso por maternidad será de 98 días, medida que ya entró en vigencia luego de que se modificara el reglamento de la Ley 26644, que establece el goce del derecho del descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ().

La adecuación de las normas reglamentarias amplía de 90 a 98 días naturales el periodo en que la madre trabajadora goza de su derecho de descanso por maternidad.

De acuerdo con el proceso biológico de embarazo, la gestante puede hacer uso de su reposo de 49 días naturales de prenatal y un lapso de 49 días más de posnatal.

Según el Decreto Supremo 002-2016-TR publicado este miércoles en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la madre trabajadora podrá optar por diferir parcial o totalmente los días de descanso del periodo prenatal probable del día del parto.

En caso de que la gestante decida ampliar su descanso posnatal de 49 días naturales, este se iniciará el día del parto y se incrementará con el número de días de prenatal diferido, tal como sucede ahora con el periodo de 90 días.

Subsidio por maternidad

En lo que se refiere al subsidio por maternidad, este se otorgará en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. El beneficio se otorga por 98 días pudiendo distribuirse antes o después del parto, según lo elija la madre.

Y en caso de existir nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad el subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales.

Esta medida responde a la modificación del artículo 16 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Fuente: Andina

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