Con la publicación de la Ley 29907 en las normas legales del diario oficial ‘El Peruano’, el Congreso de la República oficializó la creación del Registro de Personas Prohibidas de Acceder a establecimientos de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

La norma, de siete artículos, señala que en este registro se inscribirán quienes voluntariamente lo soliciten y aquellas personas afectadas en su capacidad de juicio (lo cual es determinado por una junta médica a solicitud de la familia).

Se señala que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas hará conocer el contenido del Registro a las empresas que operan en el rubro, mientras que éstas últimas son responsables de impedir el ingreso a los inscritos en dicho registro.

Las empresas interesadas en operar deben presentar su solicitud adjuntando un Plan de Prevención de Ludopatía, que debe contener las acciones concretas para disminuir los riesgos de la ludopatía en la población.

La norma precisa que las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas tienen un plazo de 45 días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la ley, cuya reglamentación saldrá en el plazo de 60 días.

Fuente: Agencia Andina