En su resolución, la Fiscalía señaló que no existe mérito para iniciar la denuncia, que comprendía la presunta comisión del delito contra la administración pública – omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, así como el delito contra la seguridad pública – estragos especiales y delito de daños a las obras destinadas a la defensa común, en agravio del Estado representado por la Municipalidad de Lima.

El fallo indica que la caída de la pared lateral izquierda del muro del canal provisional por donde discurría el caudal del río Rímac fue consecuencia de un acto de la naturaleza “extraordinario e imprevisible”, de acuerdo a un informe técnico del SENAMHI.

Por esa razón, afirma que no existe delito alguno en los hechos ocurridos, ni conducta humana que contribuyera dolosa o culposamente a su realización, por lo que dispone el archivamiento definitivo de todo lo actuado.

Del mismo modo, en la resolución se menciona el plan de contingencia y sistema de alerta temprana puesto en marcha con el cual se pudo poner a buen recaudo al personal que se encontraba laborando al momento del accidente.

Fuente: Agencia Andina