También podrán hacerlo aquellos que habiendo residido sin interrupciones un plazo mínimo de dos años en el exterior, retornan de manera forzada a Perú en razón de su condición migratoria.

De acuerdo con el reglamento, están excluidos de estos beneficios aquellos migrantes en condición de investigados en el ámbito policial, judicial o fiscal, por delito de terrorismo o delitos conexos en Perú o el extranjero, mientras dure la respectiva investigación.

Tampoco podrán acogerse a estos beneficios los funcionarios públicos ni su núcleo familiar que residan en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado peruano.

Fuente: Agencia Andina