Los ruidos molestos que excedan los niveles máximos permitidos en Lima serán sancionados con una multa de 3,950 soles y la paralización o clausura por tres días del local o establecimiento que los origina.

Esta es una de las sanciones contempladas en la ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para la prevención y control de la contaminación sonora, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La misma multa (y la clausura hasta que se regularice la conducta infractora) se aplicará por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico que impida la salida del ruido al exterior.

La ordenanza es de obligatorio cumplimiento por parte de la MML, municipios distritales, personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades domésticas, comerciales y de servicios; así como por el transporte.

Su finalidad es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o que causen efectos negativos en el medio ambiente.

Entre otras cosas, la MML debe regular y fiscalizar la emisión de ruido originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios; al igual que por las fuentes móviles.

De igual forma, elaborar el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, en coordinación con los distritos; y elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima.

Precisamente, por no remitir este último programa a la MML los municipios recibirán una multa de una UIT (3,950 soles).

La norma detalla, además, los niveles de ruido, las zonas de aplicación y los valores según el horario, sea de día o de noche.

Prohibiciones

El artículo 24 de la ordenanza detalla que está prohibido utilizar equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruidos que excedan los niveles establecidos; así como la práctica indiscriminada de parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos y campanas.

Además, se prohíbe el uso innecesario de la bocina en los vehículos automotores, las bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano; los eventos públicos o privados que generen ruido excesivo.

No se encuentran dentro de las prohibiciones aquellas actividades que se lleven a cabo por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales. Igualmente, las ceremonias cívico-patrióticas, los vehículos policiales, oficiales, de bomberos, serenazgo, ambulancias, unidades de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias.

Fuente: Andina