En las representaciones diplomáticas del Perú se entregarán solicitudes para obtener la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR), documento que identifica al peruano mayor de edad que decida acogerse a los alcances de la citada norma.

El reglamento establece que los peruanos que retornen tienen que presentar ante la SUNAT una declaración jurada en la que se comprometan a residir en el país por un plazo no menor de tres años.

Asimismo, deberán presentar una copia de la Tarjeta del Migrante Retornado autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso.

Igualmente, el reglamento indica que los bienes afectos a la exoneración de impuestos que traigan los retornados no podrán ser transferidos o cedidos hasta que se cumpla los tres años de permanencia.

Asimismo, pueden traer, sin pagar tributos, su menaje de casa por un monto máximo de 30 mil dólares y un vehículo automotor que no esté valorizado en más de 30 mil dólares.

Del mismo modo, pueden traer bienes que utilicen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, por un monto cuyo valor global no exceda los 150 mil dólares.