El Capítulo IV es el más críticas ha despertado, pues sanciona con entre 3 y 6 años de prisión a quien intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, incluyendo las emisiones electromagnéticas.

“La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencialidad de conformidad con las normas de la materia”, dice el texto.

Sin embargo, no se precisa cuándo la información es considerada como secreta, ni de qué depende dicho carácter. En el siguiente acápite solo se señala que la pena será no menor de 8 ni mayor de 10 cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.

Asimismo, la pornografía infantil difundida a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) será sancionada con una pena de hasta 15 años de cárcel.

También contempla tal pena máxima de prisión y una mínima de 12 años si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil.

La ley establece una pena no menor de 4 ni mayor de 8 años de cárcel para quien a través de las TIC contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.

En todos estos casos, la condena va acompañada de inhabilitación, es decir, la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.

Del mismo modo, se prohibirá que el condenado obtenga mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; así como ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria que debe especificarse en la sentencia.

Ley de Delitos Informaticos by Christian Tinoco Sánchez