El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos de la Corte de Lima Sur declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta contra el por la presunta vulneración del derecho al libre tránsito.

En su resolución, el magistrado Carlos Ccallo Chirinos, titular de dicho juzgado, hace un exhaustivo análisis del caso y señala que está comprobada la existencia del muro de piedras en la zona limítrofe de los distritos de La Molina y Villa María del Triunfo.

También acreditó que la edificación fue ordenada por la Municipalidad de La Molina.

Asimismo, recoge la posición de la comuna que sostiene que la valla fue levantada para proteger el terreno que le cedió en uso la Superintendencia de Bienes Nacionales, en previsión de una eventual y planificada invasión.

En cuanto a la restricción al libre tránsito que el muro genera, el juez considera que está justificada y puede ser tolerada por los ciudadanos que transitan por ese lugar, frente al legítimo interés de preservar las áreas de dominio estatal.

También exhorta a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales a cumplir con los mandatos judiciales dentro de un término prudencial, principalmente tratándose de procesos constitucionales.

Por estas consideraciones, el magistrado concluye que la construcción y la existencia del muro en la mencionada zona, resulta razonable, justificada y constitucional.

La acción de garantía fue presentada el pasado 6 de junio por el ciudadano Carlos Hinostroza Rodríguez contra el alcalde de La Molina, Juan Carlos Zurek, quien habría ordenado la construcción del cerco de 4.5 km de longitud.

Según el demandante, la construcción afecta el libre tránsito de las personas que viven alrededor, más aún porque en su parte superior han sido colocados alambres de púas a lo largo de su extensión. (Andina)

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