El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó el pedido de nulidad interpuesto por la alcaldesa de Lima, Susana Villarán contra la convocatoria del proceso de revocatoria iniciada contra las autoridades de esta jurisdicción.

Mediante Resolución N° 1073-2012-JNE, el colegiado precisa que omitir los nombres y apellidos de las autoridades municipales comprendidas en la consulta popular no conlleva a su nulidad.

Sin perjuicio de ello, el Pleno del JNE precisa en esta nueva norma los nombres y apellidos de la alcaldesa y de los 39 regidores que serán considerados en la revocatoria.

El órgano electoral también señala que no existe ninguna ley o dispositivo que indique que debe darse a conocer a las autoridades involucradas los fundamentos presentados por los promotores para que estos procedan a efectuar los descargos respectivos.

El órgano electoral precisa, asimismo, que no hubo ningún defecto en la notificación de la resolución de convocatoria al proceso electoral, puesto que se dio conocimiento formal, a través de su publicación en el diario El Peruano, el 1 de noviembre de 2012 y en el portal web de la institución.

El mencionado documento legal también establece, de manera oportuna, las normas vigentes para la consulta popular de revocatoria del 17 marzo, entre las que se encuentran los reglamentos de propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad, acreditación de personeros y observadores electorales.