La aprobó una nueva ordenanza que modifica el régimen sancionador contra los malos choferes y que dispone inhabilitar de por vida a quienes ocasionen accidentes de tránsito, conduzcan en estado de ebriedad o agredan físicamente a un inspector municipal.

Se trata del estatuto que modifica lo establecido en la Ordenanza 1599 y disposiciones de las ordenanzas 1681, 1682, 1684 y 1693.

Fiscalización de tránsito

-Inspectores impondrán papeletas de tránsito por medios electrónicos.

Cancelación de autorización

-Se cancelará definitivamente la autorización a las empresas que no cumplan con la suspensión o sanción.

Infracciones muy graves sin beneficios

No habrá beneficio de pronto pago de las infracciones:

-Por informalidad.

-Atentar contra la seguridad.

-Agredir a los inspectores.

-Prestar servicio de colectivo.

Inhabilitación definitiva a conductores

-Cuando ocasionen accidentes de tránsito.

-Presten servicio en estado de ebriedad.

-Agredan físicamente a la autoridad.

Suspensión a las empresas

Serán suspendidas por 90 días cuando los choferes brinden el servicio:

-Estando suspendidos o inhabilitados.

-Sin licencia de conducir.

-Con licencia de conducir de categoría distinta al vehículo que manejan.

-Con licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada.

-Que hayan llegado al límite de los 100 puntos.

Medida preventiva: retención de licencia de conducir

En casos:

-De accidentes de tránsito.

-Competencia de velocidad o “correteos”.

-Agresión a la autoridad.

-Maltrato a pasajeros.

-Negarse a recoger a los pasajeros (estudiantes, personas con discapacidad, otros).

Otros cambios

Se suspenderá hasta por 30 días a las empresas que:

-No cumplan con la ruta autorizada.

-Utilicen la vía pública como zona de estacionamiento.

-No respeten los pases libres y/o diferenciados.

-Circulen por vías prohibidas, exclusivas o restringidas.