El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia por el plazo de 45 días calendario, a partir del 30 de agosto de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao, según la norma legal publicada en la separata de Normas Legal1es del Diario El Peruano.

El dispositivo legal recuerda que durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

En los considerandos de la norma, se señala el objetivo de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades.

El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el presidente del Consejo de Ministros, Fernano Zavala, el ministro del Interior, Carlos Basombrío y la ministra de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello. (Fuente: Andina)

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