Los ciudadanos que cometan delitos durante las elecciones generales (10 de abril), podrían ser procesados y sancionados en juicios sumarios bajo los alcances de la ley de flagrancia, la cual obtiene una sanción en menos de 72 horas.

El presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, precisó que los fiscales podrán solicitar a los juzgados de flagrancia la aplicación del proceso inmediato si se cometen delitos contra la voluntad popular y el ejercicio del sufragio, previstos en el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones.

¿cuáles son los delitos?

Se consideran delitos electorales: perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral (obstaculización del tránsito, toma de locales de votación y sedes de organismos electorales), impedir el ejercicio del derecho de sufragio de los electores u obligarlos a hacerlo en determinado sentido, suplantación de votantes, realizar publicidad electoral el mismo día de los comicios, entre otros.

Asimismo, el delito de violencia y resistencia a la autoridad que pudiera cometerse contra las autoridades que cumplen labores durante el proceso electoral, entre ellos fiscales de prevención del delito, efectivos de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas.