Para realizar su consulta el ciudadano deberá ingresar su DNI y el código de seguridad que figura en el recuadro para finalmente hacer clic en el botón “Consultar”.
Automáticamente aparecerá en pantalla un récord de votación que indicará en qué proceso electoral no participó y el monto de la multa que le corresponde abonar.
De acuerdo con esa escala, las multas son para distritos no pobres, S/. 72; para distritos pobres, S/. 36; y para distritos pobres extremos, S/. 18. Asimismo, quienes no cumplieron con ejercer el cargo de miembro de mesa tienen una multa de S/. 180.
Las multas por omisión al sufragio y por no haber ejercido el cargo de miembro de mesa se cancelan dentro del territorio nacional, en cualquier agencia del Banco de la Nación (tributos 008915 y 00493, respectivamente).
Después de realizar el pago correspondiente, el ciudadano debe solicitar en la misma agencia bancaria que le adhieran el holograma respectivo en su DNI (sólo en caso de multa por no haber sufragado).
Igualmente, el pago por omisión al cargo de miembro de mesa en el extranjero (64 dólares) se realiza en el consulado peruano de cada país.
La Ley 28859 solo exonera de las multas por sufragio a los peruanos que registran en su DNI un domicilio en el extranjero. Los peruanos que, siendo residentes de otro país, consignan en su DNI un domicilio de Perú, sí pagan multa.
Si quieres saber si tienes multas por no acudir a votar, haz click aquí.