La Superintendencia de Migraciones otorgará un permiso temporal de permanencia (PTP) a los ciudadanos extranjeros que tengan hijos de nacionalidad peruana con discapacidad permanente, a efectos de regularizar su situación migratoria en el país.

La medida, contenida en el Decreto Supremo 001-2017-IN que aparece hoy en el diario oficial El Peruano, posibilitará a estas personas, que actualmente se encuentren en una situación irregular, seguir brindando apoyo material y emocional a sus hijos peruanos.

Estos ciudadanos extranjeros, particularmente las madres, se encuentran en situación de vulnerabilidad porque para regularizar su situación migratoria dependen de su pareja de nacionalidad peruana y, ante una situación de abandono, separación o maltrato, están expuestas a ser apartadas de sus hijos.

Para tramitar el PTP, el padre o madre extranjero debe haber ingresado legalmente a territorio peruano, encontrarse en situación irregular debido al vencimiento de su autorización de permanencia o residencia y no tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.

El citado permiso, que tiene un costo de 41.90 soles, se otorgará por el plazo de un año, el cual podrá ser prorrogado automáticamente; y le permitirá a la persona beneficiaria trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.

La solicitud del PTP podrá ser presentada en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir del 02 de febrero del presente año, en las oficinas de Migraciones en todo el país.

Las personas beneficiarias están exonerados del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modifica las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes).

Requisitos

-Se trata de un trámite personal y se debe llenar un formulario que estará disponible en la página de Migraciones (www. migraciones.gob.pe), consignando un correo electrónico donde será notificado para los efectos del presente procedimiento.

- Dos fotos tamaño pasaporte, con fondo blanco.

- Copia simple del pasaporte o documento de identidad análogo, cuando éste sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.

- Acta o partida de nacimiento del hijo emitida por Reniec o expedida por un consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

- Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional.

- En caso de hijo/a mayor de edad con discapacidad, documento médico u otro que acredite la discapacidad permanente.

- Recibo de pago por Derecho de Trámite, o declaración jurada de no tener medios económicos para solventar el pago del mismo.

Procedimiento

- La persona solicitante acudirá personalmente a la sede central de Migraciones o a la Jefatura Zonal respectiva, para presentar todos los documentos establecidos.

- Migraciones recibe la documentación y registra los datos en el sistema, derivando el expediente para su calificación.

- En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectúa el registro y concede al solicitante el plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.

- Evaluada la solicitud, Migraciones, según sea el caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles.

- Con la resolución favorable que otorga el PTP, Migraciones emite el carné de permiso de permanencia correspondiente.

Residencia para víctimas de violencia

En su disposición complementaria final, el Decreto Supremo Nº 001-2017-IN establece que se entregará automáticamente la residencia al ciudadano extranjero madre o padre des hijos peruanos, que acrediten haber sido víctimas de violencia familiar o se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de esa naturaleza.

El objetivo es proteger los derechos fundamentales de los menores de edad peruanos y, sobre todo, contribuir a que la madre o padre extranjero continúe atendiendo las necesidades de sus hijos, eliminando toda normativa migratoria que afecte o agrave la situación de vulnerabilidad, tanto del progenitor como del menor.

El citado decreto lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y es refrendado por el ministro del Interior, Carlos Basombrío. (Fuente: Andina)

Este video te puede interesar:

Madre de Dios: así fue último avistamiento de nativos no contactados

TAGS RELACIONADOS