Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán suspender o cortar la luz, el agua, la telefonía y el gas natural durante los feriados, en la víspera de ellos, y en los días laborables entre las 20:00 y las 07:00 horas, salvo por el uso indebido, según un proyecto aprobado en el Congreso de la República.

La única excepción a esta prohibición serían los casos en los que se ha usado indebidamente el servicio o se hubiera incurrido en fraude o prácticas ilícitas, como interceptación telefónica u otros, explicó el congresista José Luna Gálvez, autor del proyecto de ley.

El presidente de la referida comisión legislativa, Jaime Delgado, explicó que las empresas prestadoras de los servicios públicos no pueden realizar cortes en los días que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago.

Delgado indicó que el mencionado proyecto de ley pretende terminar con abusos de empresas que cortan un servicio en un feriado largo o fin de semana, privando del mismo a los usuarios, hasta que éstos tengan la posibilidad de cancelar la deuda recién al inicio de la próxima semana.

Fuente: Andina