El Ministerio de Transportes y Comunicaciones del () oficializó las modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, según una norma publicada hoy en el diario oficial .

Conoce esas modificaciones al reglamento para obtener el brevete que entraron en vigencia a partir del 1 de agosto del 2017:

1. Taller Cambiemos de Actitud: dirigido a aquellos conductores con brevetes suspendidos. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida.

2. Brevetes categoría A-I: tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del récord de infracciones del conductor durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Vigencia de 10 años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.

  • Vigencia de 8 años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.

  • Vigencia de 5 años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.

3. Para la revalidación de brevetes: en la misma categoría o de una inferior, se debe acreditar haber aprobado el examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de brevetes categoría A-I.

4. Prorrógase hasta 31 de diciembre del 2017 las obligaciones dispuestas en los numerales 2.2, 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 3.5 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el numeral 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la Sétima, Décima y Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

El Decreto Supremo Nº 017-2017-MTC oficializa las modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

Está refrendado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y por el ministro de Transportes y Modificaciones, Bruno Giuffra.

El ministro de Transportes y Comunicaciones, , informó que desde el 1 de agosto, se amplia la vigencia de brevetes particulares hasta a 10 años desde la fecha de su emisión.

“Las licencias de conducir particulares durarán 10 años y para renovarlas solo será necesario un examen médico. ¡Vamos a modernizar todo!”, escribió en su cuenta de Twitter.

Fuente: Andina

Brevetes A-I durarán 10 años y se renovarán sólo con examen médico

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