Ante la presente situación y como establece la Carta Magna, se juramentó a Nicolás Maduro presidente de Venezuela para que haga el llamado a elecciones cuando corresponda en los siguientes 30 días y que se pueda seguir la senda democrática en cumplimiento de lo ordenado por Chávez.

Para ello, se convocó a una sesión especial, a fin de juramentar a Maduro presidente encargado de la República, como lo consagra la Constitución.

Según el artículo 233 de la Carta Magna, cuando se produce la falta absoluta del presidente durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procede a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes.