El gobiernos de España anunció hace unos días que trabaja en un anteproyecto de ley para facilitar el acceso a la nacionalidad española a los casi tres millones de descendientes de los judíos expulsados de ese país cinco siglos antes.
Esta situación ha causado mucha expectativa en varias partes del mundo. De hecho una asociación judía difundió una lista de miles de apellidos que podrían ser sujetos a este norma, por ello te presentamos 10 datos para entender este proyecto:
1. La expulsión de los judíos de España fue ordenada en 1492 por los Reyes Católicos mediante el Edicto de Granada con la finalidad, según el decreto, de impedir que siguieran influyendo en los cristianos nuevos para que éstos judaizaran.**
2. La expulsión de los judíos era definitiva: “acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos”, decía el edicto.
3. Las cifras de judíos expulsado han oscilado entre los 45 mil y los 350 mil.
4. En 2002, el Rey Juan Carlos de España transmitió a los sefardíes (descendientes de los judíos hispano-portugueses que vivieron en la península ibérica) que en España no debían “sentirse como en casa”, sino que estaban “en su propia casa”.
5. El 22 de noviembre de 2012 los ministros de Justicia y Exteriores de España, Alberto Ruiz-Gallardón y José Manuel García-Margallo, anunciaron en la Casa Sefarad-Israel de Madrid que el Gobierno reformaría la ley para facilitar el acceso a la nacionalidad española a los casi tres millones de descendientes de los judíos expulsados.
6. Fuentes diplomáticas admiten que el gesto hacia los sefardíes fue para neutralizar el previsible enojo de Israel por el voto de España para el reconocimiento de Palestina en la Asamblea General de la ONU.
7. La verdadera novedad de la reforma radica en que los sefardíes podrán adquirir la nacionalidad española sin renunciar, como hasta ahora, a la que ya tienen.
8. Quienes logren el trámite podrán disponer de dos pasaportes y uno de ellos, el español, les abrirá las puertas para circular libremente y trabajar en cualquier país de la Unión Europea.
9. No cualquiera que lleve el apellido que aparece en la lista difundida podrá obtener la nacionalidad española, los sefardíes tendrán “derecho” a la nacionalidad, siempre que acrediten su condición y su vínculo con España.
10. Para lograr la nacionalidad con esta ley se puede presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España o del rabino del país de residencia “o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente”.
Fuente: El País